LA NUEVA LEY DE IA DE COREA DEL SUR
¿Es cierto que en Asia no se regula la inteligencia artificial?
Informar sobre gobernanza y regulación digital es una permanente lucha contra lugares comunes, que se instalan en la conversación pública de manera no muchas veces inocente. El pasado mes se ha caído otro tópico, en cuanto a que Asia “no regula” en IA, en busca de un desarrollo tecnológico que, por supuesto, nunca es compatible con garantizar derechos fundamentales.
Pues bien, ya no son sólo China o Vietnam, el panorama asiático de la gobernanza de la inteligencia artificial acaba alumbrar un hito decisivo. Este enero, entró en vigor la Ley Marco sobre el Desarrollo de la Inteligencia Artificial y el Establecimiento de Confianza de Corea del Sur. Y, al analizar el texto, es imposible no pensar en el “Efecto Bruselas”: la arquitectura de la ley coreana refleja, en gran medida, los pilares fundamentales del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial.
Destaco sólo algunas similitudes evidentes entre ambos textos:
1. La Clasificación: La ley introduce el concepto de “High-Impact AI”. La definición es sorprendentemente similar a la europea, abarcando sistemas que afectan la vida humana, la seguridad o los derechos fundamentales en áreas como la energía, la salud, el transporte, las evaluaciones de empleo y decisiones gubernamentales… Como en Europa, se exige a los proveedores de estos sistemas medidas reforzadas de seguridad, fiabilidad y gestión de riesgos antes de su despliegue.
2. Transparencia: La Ley coreana obliga a etiquetar el contenido generado artificialmente, se exige que los operadores notifiquen a los usuarios cuando interactúan con IA Generativa o cuando consumen contenido que podría confundirse con la realidad (audio, imagen, video).
3. Gobernanza y Supervisión Institucional: Corea instituye el Comité Nacional de IA, encargado de deliberar políticas clave, y crea un (AI Safety Research Institute para definir riesgos y estándares técnicos.
4. Alcance extraterritorial y obligación de representación local: La Ley coreana se aplica explícitamente a actos realizados en el extranjero que afecten al mercado nacional o a los usuarios en Corea, un espejo del alcance del Reglamento de la UE, que afecta a proveedores de terceros países si la salida de su sistema se utiliza en la Unión. Corea exige, además, que los operadores de IA sin domicilio en Corea designen un “Representante Doméstico” para actuar de enlace con el gobierno.
5. Ilustración digital: La ley coreana pone un fuerte énfasis en la educación como soporte para la “Sociedad de IA”. El gobierno debe establecer políticas para la educación y promoción de una “sociedad de IA segura y confiable” y la práctica de la ética de la IA. Se contemplan proyectos de educación para mejorar la conciencia sobre el desarrollo seguro de la IA, así como apoyo educativo específico para ejecutivos y empleados de pequeñas y medianas empresas (PyMEs) para la introducción y utilización de tecnología.
6. Régimen sancionador: Corea plantea para las empresas que no cumplan con las disposiciones establecidas, principalmente multas administrativas y órdenes correctivas, más bajas en general que las europeas, pero también existen sanciones penales específicas para la violación de confidencialidad (en esto va mucho más allá que la AI Act).
Es cierto que, que la Ley coreana contempla muchas medidas pro industria y desarrollo, de las que carece la Ley europea (con la excepción del sistema de sandboxes), pero también lo es que la UE está impulsando sus planes estratégicos de inversión y desarrollo mediante otras figuras (como el Plan de IA para el Continente).
¿Estamos viendo el nacimiento de un consenso regulatorio global en IA, del que sólo parece quedarse fuera el Gobierno Federal de EEUU? A ver si somos los europeos los únicos que nos hemos creído la cantinela de Silicon Valley acerca de nuestra “sobrerregulación” en IA…


