PELÍCULAS POST MORTEN
El reciente anuncio de una película que contará como protagonista con el fallecido Val Kilmer, recreado por IA con la autorización de sus herederos, nos sitúa ya frente a un dilema moral y ético.
Cuando hablamos del cambio de paradigma que supone la digitalización masiva y el despliegue generalizado de la inteligencia artificial, tendemos a hablar del futuro, cuando en realidad deberíamos hablar del presente más inmediato.
Tenemos ya el primer anuncio de una película protagonizada por una estrella fallecida de Hollywood, cuyos herederos han aceptado facilitar su recreación mediante IA para algo más que un simple cameo, supuestamente respetando la voluntad del actor (sabemos que Val Kilmer quería protagonizar esta película en vida, aunque nada consta sobre esta situación tan excepcional).
¿Qué dice la regulación —o la futura regulación— sobre el uso de la IA para la utilización de la voz o la imagen post mortem con fines artísticos? En términos generales, existe un amplio consenso en prohibirlo, salvo autorización expresa del fallecido o de sus herederos.
Algunos ejemplos de iniciativas legislativas bien conocidas en esta materia:
El proyecto de ley de Dinamarca exige “consentimiento expreso” para el uso de imitaciones realistas generadas digitalmente y extiende esta protección hasta 50 años después de la muerte del titular. Al prolongar el derecho tras el fallecimiento, la norma remite en la práctica a los herederos o representantes legales la facultad de otorgar o denegar ese consentimiento durante ese medio siglo.
En México, una iniciativa de reforma de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que son los “titulares de los derechos de propiedad intelectual” quienes pueden oponerse a la clonación o reproducción de sus voces mediante #IA. Tras la muerte, la titularidad de esos derechos recae en sus herederos.
La ley de Tennessee (ELVIS Act —mi nombre de ley favorito ever—), aborda esta cuestión al convertir expresamente la voz y la imagen en un derecho patrimonial transmisible por herencia, dejando el control jurídico y la autorización comercial exclusivamente en manos del patrimonio hereditario (estate) o de los herederos del artista fallecido.
El caso más destacado es el del Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en España. Esta futura norma refuerza la protección de las personas fallecidas al incorporar la posibilidad de que sea la propia persona quien prohíba expresamente en testamento —o a través de una persona designada en vida— el uso de su imagen o de su voz con fines comerciales o análogos tras su fallecimiento. Es decir, la voluntad manifestada previamente por el fallecido prevalece y opera como un límite jurídico, impidiendo que los herederos puedan consentir ese uso cuando exista una prohibición expresa.
Por mi parte, me cuesta aceptar que la imagen y la voz de un actor protagonista en una película deban recibir el mismo tratamiento que otras autorizaciones post mortem dejadas a la discreción de los herederos, teniendo en cuenta todas las implicaciones que ello conlleva.
¿Qué opináis?


